El médico había logrado un preacuerdo con el Departamento de Justicia mediante el cual se declaró culpable de dos cargos de homicidio involuntario y de ocasionar una lesión corporal, pero en su modalidad menos grave. El cargo por guiar en estado de embriaguez fue archivado porque el Tribunal Supremo suprimió por un tecnicismo la prueba de alcohol que arrojó .088 centésimas de alcohol en la sangre. La Policía le practicó la prueba 53 minutos después de ocurrir el accidente y el reglamento del Departamento de Salud establece que al tomar la muestra tienen que haber transcurrido 20 minutos después de la intervención con el conductor.
El otorrinolaringólogo encaraba dos cargos de homicidio negligente por las muertes de Juan Santana Rivera y Ramón Castro García, y un cargo por causar grave daño corporal a la esposa del último, Rebeca Dones Escalera, el 25 de enero de 2006 en la autopista De Diego.
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